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COMEX BLOW
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Foto del escritorPaula Rodriguez

BCRA Comunicación A 7866.

Sumando una nueva comunicación con modificaciones en la consulta a la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior para la validación de operaciones, de acuerdo con los puntos 1, 2 y 3 de la Comunicación A 7622.




En una comunicación muy breve, el Banco Central establece que, de ahora en adelante, para otorgar acceso al mercado unico libre de cambio (MuLC) conforme a lo estipulado en los puntos 1, 2 y 3 de la Comunicación A 7622, las entidades financieras deberán contar con la validación de la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior realizada el mismo día o el día previo a la solicitud de acceso.


Según se detalla en la misma:


"Reemplazar los últimos párrafos de los puntos 1, 2 y 3 de la Comunicación 'A' 7622 por lo siguiente:


'" Además, al otorgar acceso al mercado de cambios, la entidad debe contar con la convalidación de la operación en el sistema informático 'Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior (CUCCE)', implementado por la AFIP, generada el mismo día o en el día hábil anterior.'


Hasta el momento, las entidades financieras debían realizar la consulta en el CUCCE el mismo día en el que se iba a dar acceso al mercado para el pago de las operaciones encuadradas en dichos puntos.


La normativa entra en vigencia desde el día 23/10/2023. Te dejamos la misma para que la leas.




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