En el día de ayer el ministro Caputo anunció nuevas medidas económicas, destacando algunos puntos clave para el comercio exterior. Te hacemos un breve resumen de las mismas.
Sinceramiento del tipo de cambio.
El tipo de cambio oficial se ajusta de $366,45 a $800, según lo anunciado por el ministro de Economía. El Banco Central también comunicó que se implementará un crawling peg del 2% mensual, como se detalla en el comunicado de prensa emitido ayer.
PIE (Programa Incremento Exportador).
Se ha anunciado la implementación del Programa Incremento Exportador a través del Decreto Nº28/2023. Según esta medida, los exportadores podrán liquidar un 80% de las divisas por cobros de exportaciones en el Mercado Único y Libre de Cambios, manteniendo el 20% restante en el mercado financiero. Este programa busca compensar el impacto de las retenciones, brindando flexibilidad a los exportadores en la liquidación de divisas.
Impuesto país para las importaciones.
Según el Decreto Nº29/2023, el Impuesto País se mantiene y se modifican sus alícuotas de la siguiente manera:
Para la adquisición en el exterior de servicios de fletes y otros servicios de transporte relacionados con importación o exportación, así como servicios prestados por no residentes, la alícuota se reduce del 30% al 17,5%.
Para la importación de mercaderías según la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), la alícuota del Impuesto País se ajusta del 7,5% al 17,5%, excepto para ciertos casos específicos, como insumos vinculados a la canasta básica alimentaria y bienes relacionados con la generación de energía.
El Impuesto País del 30% se mantiene para servicios personales, culturales y recreativos, así como bienes suntuarios. Además, se establece una alícuota del 25% para el resto de los servicios.
Estas modificaciones buscan ajustar las tasas del Impuesto País para diferentes tipos de transacciones, con el objetivo de impactar de manera específica en determinados sectores.
El pago a cuenta para las (NCM) incluidas en el punto b del artículo Nº5 aumenta del 7,125% al 16,625%. Esta modificación se ha anunciado como provisional, aunque no se ha especificado la duración exacta de su implementación.
Pagos pendientes de deuda por importación de bienes y servicios.
En cuanto a las operaciones pendientes de pago, es importante tener en cuenta que el Impuesto País se aplica en el momento del acceso al mercado. Por lo tanto, si una operación no ha sido pagada, la alícuota que se aplicará será la vigente en el momento en que se realice dicho pago. En el caso de las operaciones que ya hayan abonado en el despacho de importación un pago a cuenta o anticipo, deberán abonar la diferencia.
Según el comunicado del BCRA, se tiene la intención de simplificar el sistema de pagos para importaciones de bienes y servicios. Se eliminarán los requisitos asociados a obtener autorizaciones a través de los SIRA o SIRASE, y se dejará sin efecto la necesidad del Certificado de la Cuenta Única de Comercio Exterior de AFIP (CCUCE).
Además, se establece que las importaciones realizadas en el futuro podrán pagarse siguiendo los plazos del comercio internacional, determinados por el BCRA y definidos según las posiciones arancelarias. Este enfoque busca agilizar y flexibilizar los procesos de pago para las transacciones comerciales internacionales.
En el comunicado A 7917 publicado hoy por el BCRA, se establecen las condiciones para el acceso al mercado en operaciones de importación de bienes y servicios oficializadas a partir del 13 de diciembre de 2023. Estas condiciones detallarán las reglas y requisitos para llevar a cabo dichas operaciones, proporcionando claridad sobre el proceso a seguir en este nuevo marco normativo.(En breves ampliaremos).
SIRA / SIRASE.
Se ha confirmado la eliminación del SIRA en el sistema de importaciones de la República Argentina. Se transitará hacia un sistema de declaración simplificado en el que no será necesario gestionar licencias para importar. El objetivo es facilitar que cualquier persona que desee importar pueda hacerlo.
Es importante destacar que, hasta la fecha de esta información, no se ha publicado ninguna normativa al respecto en el Boletín Oficial por parte de la Secretaría de Comercio.
En consecuencia, el sistema actual no ha sido derogado aún, y se deberá esperar para obtener más novedades y detalles sobre estos cambios.
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