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COMEX BLOW
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El Banco Central de la República Argentina (BCRA) informó ayer mediante la Com. A 7874 que habilitaría cuentas remuneradas a importadores puedan contar con un mecanismo de cobertura sencillo ante el riesgo cambiario.


¿En qué consiste esto?

El BCRA habilitará cuentas remuneradas para empresas PYMES importadoras de insumos y bienes de capital. Esto permitirá reducir el riesgo cambiario de manera efectiva.


¿Qué dice la normativa del BCRA?

En su comunicado, el BCRA establece que las entidades financieras ofrecerán cuentas remuneradas vinculadas al "dólar linked," para ayudar a las PYMES importadoras. Esto significa que podrás depositar pesos equivalentes al costo de tus importaciones desde la fecha de nacionalización hasta que puedas acceder al mercado de cambios.


¿Quiénes pueden acceder?

Las PYMES que cumplan con la definición de MiPyME según las normas vigentes podrán acreditar los fondos en una cuenta especial, cuya retribución estará ligada a la evolución del tipo de cambio de referencia.

¿Qué operaciones están excluidas?

Las importaciones de bienes relacionadas con ciertas posiciones arancelarias no estarán incluidas en este mecanismo.

¿Qué requisitos se necesitan?

Para acceder a estas cuentas, necesitarás proporcionar una certificación del monto pendiente de pago por parte de la entidad encargada del seguimiento de tus importaciones, así como una declaración jurada que garantice que los fondos depositados no superarán el monto pendiente de pago.

¿Cómo se establecerá el monto en pesos a depositar?

Se tomará en cuenta el tipo de cambio de referencia al cierre del día hábil previo. Si la moneda no es dólar estadounidense, se calculará el equivalente en dólares.

En resumen, este nuevo mecanismo de cuentas remuneradas brinda una oportunidad para las empresas PYMES importadoras en Argentina. Permite una cobertura efectiva contra los riesgos cambiarios y está disponible para operaciones retroactivas desde el 01/01/2023 hasta el 26/10/2023. Las PYMES podrán acceder a esta herramienta siempre que cumplan con los requisitos establecidos.


Te dejamos la norma completa para su lectura.


 
 
 
Foto del escritor: Paula RodriguezPaula Rodriguez

Sumando una nueva comunicación con modificaciones en la consulta a la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior para la validación de operaciones, de acuerdo con los puntos 1, 2 y 3 de la Comunicación A 7622.




En una comunicación muy breve, el Banco Central establece que, de ahora en adelante, para otorgar acceso al mercado unico libre de cambio (MuLC) conforme a lo estipulado en los puntos 1, 2 y 3 de la Comunicación A 7622, las entidades financieras deberán contar con la validación de la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior realizada el mismo día o el día previo a la solicitud de acceso.


Según se detalla en la misma:


"Reemplazar los últimos párrafos de los puntos 1, 2 y 3 de la Comunicación 'A' 7622 por lo siguiente:


'" Además, al otorgar acceso al mercado de cambios, la entidad debe contar con la convalidación de la operación en el sistema informático 'Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior (CUCCE)', implementado por la AFIP, generada el mismo día o en el día hábil anterior.'


Hasta el momento, las entidades financieras debían realizar la consulta en el CUCCE el mismo día en el que se iba a dar acceso al mercado para el pago de las operaciones encuadradas en dichos puntos.


La normativa entra en vigencia desde el día 23/10/2023. Te dejamos la misma para que la leas.




 
 
 

Como si no tuviéramos suficiente tramiterio y burocracia para avanzar con las importaciones, se suma una más (y carente de sentido). En el día de ayer se publicó en Boletín Oficial la Resolución 5429/2023 la cual indica que, los sujetos alcanzados por ciertos Regímenes de certificación o excepción regulados por la división de Reglamentos Técnicos de Secretaría de Comercio, deberán proporcionar la siguiente información al momento de confeccionar la sira:


a. Número de expediente otorgado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al trámite efectuado por el importador ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS; y


b. Número de aprobación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS que surja del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al acto o documento respalda torio de la aprobación de la solicitud presentada por el importador.


Por lo tanto la Dirección de Reglamentos Técnicos de Secretaría tomará intervención en la SIRAS y tendrá 60 días para expedirse, a contar desde el registro de las mismas.


Abajo detallamos las etapas de Implementación con cada uno de los Regímenes correspondientes:


A partir del 10 de Noviembre de 2023 (30 días corridos desde la publicación de esta Resolución), será obligatorio para mercaderías que lleven las siguientes certificaciones:


  1. Régimen de Aceros.

  2. Etiquetado y Certificación de eficiencia energética en general.

  3. Régimen de Tintas.

  4. Régimen de colectores solares y sistemas solares compactos.

  5. Régimen Placas y Baldosas cerámicas.

  6. Régimen Eficiencia energética para Aire acondicionado dividido (Split) y Aire acondicionado compuesto.

  7. Régimen Eficiencia Energética de Motores de inducción monofásicos de potencia nominal desde 0,12kw hasta 7,5kw inclusive con motor jaula de ardilla.


A partir del 10 de Diciembre de 2023 (60 días corridos desde la publicación de esta Resolución), será obligatorio para mercaderías que lleven las siguientes certificaciones:


  1. Régimen de Papel no escapado destinado a la impresión, escritura u otros fines gráficos, con exclusión del papel prensa alisado o satinado.

  2. Régimen de Equipos, medios y elementos de protección personal.

  3. Régimen de Ascensores.

  4. Régimen de Encendedores.

  5. Régimen de Bicicletas infantiles.

  6. Régimen de Juguetes.

  7. Régimen de papel por calidad, pureza o mezcla.

  8. Régimen de Radiadores de aluminio y elementos o secciones que lo componen para sistemas de calefacción por agua caliente o vapor.

  9. Régimen Compensados de Madera.

  10. Régimen Barras y Perfiles extraídos de Aluminio.

  11. Régimen Cubiertas y Cámaras neumáticas para uso en bicicletas.

  12. Régimen de Calzado.

  13. Régimen Cemento para la construcción.

  14. Régimen Tableros de madera de fibras y partículas ya sean revestidos o no revestidos.

  15. Régimen Monturas de gafas y Anteojos de sol.


Recomendamos que revisen sus mercaderías y en caso de encuadrar con estas, nos lo comuniquen para comenzar con los trámites pertinentes.

 
 
 
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