A través de la R.G. 5339/2023, la AFIP establecio otro duro golpe fiscal a las importaciones, ya que suspendió, inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2023 la aplicación de los "certificados de exclusión" de los impuestos de IVA y Ganancias para los despachos de importación.
Como en toda resolución, siempre hay algunas excepciones.
En este caso, si estás comprendido dentro de alguno de los siguientes, quedarías exceptuado, es decir, que podrías seguir utilizando los certificados de exclusión:
a. Importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME” -obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias- vigente al momento de la importación.
b. Importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional.
c. Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Para revisar con sus contadores, ¿cómo aplico estas percepciones en mi contabilidad?
La percepción del impuesto a las ganancias que sea de aplicación, tendrá el carácter de impuesto ingresado y podrá ser computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente. Asimismo, dicha percepción no resultará computable en la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias (RS.G 5.211).
La percepción del impuesto al valor agregado que se generen por esta suspensión, podrán ser computadas a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación.
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