En el día de hoy, se publicó la Resolución General Nº 5393/2023 que establece una nueva normativa para el cobro de una percepción del "Impuesto PAÍS" en las operaciones de importación. A partir de ahora, se deberá pagar un 95% de la alícuota final correspondiente. Veamos los puntos clave:
¿Qué dice la norma?
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podrá establecer un pago a cuenta del "Impuesto PAÍS" para ciertas operaciones, según lo establecido en el Decreto Nº 377/2023.
¿Cómo se documentará la percepción?
La percepción se detallará en la documentación, y el agente de percepción deberá solicitar el comprobante correspondiente al pago a cuenta. Estas percepciones serán informadas a través del aplicativo "Sistema de Control de Retenciones (SICORE)".
En el caso de las percepciones se indica un nuevo cuadro informativo:
¿Cuándo se realizarán las percepciones del IMPUESTO PAÍS?
Vamos a tener dos grupos, uno que pagara al momento de la importacion un 95% en concepto de " anticipo de pago del impuesto país y el 5% restante al momento de acceso al Mulc. El siguiente grupo son los que abonaran la totalidad del impuesto país al ingreso al MULC. En cada caso, hay que revisar los insisos para ver los tipos de operaciones.
Al día de hoy, momento de la publicación (25.07.2023), el sistema María no funciona, con lo cual no es posible verificar si se ha realizado alguna liquidación por esta modificación.
¿Sobre qué valor se calculará la percepción?
Para las operaciones del inciso b) del artículo 13 bis del Decreto Nº99/19 y sus modificatorias, se calculará sobre el monto total de la operación en moneda extranjera. Para las operaciones del inciso a) del artículo 35, la percepción será del 45% y se calculará sobre el monto en pesos utilizado en la adquisición de la moneda extranjera.
¿Quiénes llevarán adelante el pago a cuenta del impuesto PAÍS?
El pago a cuenta se aplicará a las operaciones de los incisos b) y e) del artículo 13 bis de la Ley y recaerá sobre el importador al momento de la oficialización de la destinación de importación como anticipo de pago y el saldo al ingreso al MULC.
¿Cuáles son las alícuotas en el caso de los pagos a cuenta?
Para operaciones del inciso b): 28.50%.
Para operaciones del inciso e): 7.125%.
¿Quiénes quedan excluidos del pago a cuenta?
Las operaciones de importación registradas con giro de divisas por un tercero, las que ingresen a través de un prestador PSP/Courier y las que sean abonadas con dolares propios, estarán excluidas del pago a cuenta.
¿Cuándo entra en vigor la normativa?
Para el pago a cuenta de las destinaciones de importación: desde la vigencia de la presente resolución general.
Para el Artículo 1° del Título I -Resolución General N° 4.659, su modificatoria y complementarias-: desde la vigencia establecida por el Decreto N° 377/23.
Para el Artículo 2° del Título I -Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y complementaria-: desde el día de hoy.
Tener presente que es una primera interpretacion de la norma y que como siempre generan grises, los cuales seran aclarados con el pasar de los días.
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