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Foto del escritorPaula Rodriguez

Más Burocracia para documentar las SIRA. Resolución 5429/2023.


Como si no tuviéramos suficiente tramiterio y burocracia para avanzar con las importaciones, se suma una más (y carente de sentido). En el día de ayer se publicó en Boletín Oficial la Resolución 5429/2023 la cual indica que, los sujetos alcanzados por ciertos Regímenes de certificación o excepción regulados por la división de Reglamentos Técnicos de Secretaría de Comercio, deberán proporcionar la siguiente información al momento de confeccionar la sira:


a. Número de expediente otorgado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al trámite efectuado por el importador ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS; y


b. Número de aprobación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS que surja del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al acto o documento respalda torio de la aprobación de la solicitud presentada por el importador.


Por lo tanto la Dirección de Reglamentos Técnicos de Secretaría tomará intervención en la SIRAS y tendrá 60 días para expedirse, a contar desde el registro de las mismas.


Abajo detallamos las etapas de Implementación con cada uno de los Regímenes correspondientes:


A partir del 10 de Noviembre de 2023 (30 días corridos desde la publicación de esta Resolución), será obligatorio para mercaderías que lleven las siguientes certificaciones:


  1. Régimen de Aceros.

  2. Etiquetado y Certificación de eficiencia energética en general.

  3. Régimen de Tintas.

  4. Régimen de colectores solares y sistemas solares compactos.

  5. Régimen Placas y Baldosas cerámicas.

  6. Régimen Eficiencia energética para Aire acondicionado dividido (Split) y Aire acondicionado compuesto.

  7. Régimen Eficiencia Energética de Motores de inducción monofásicos de potencia nominal desde 0,12kw hasta 7,5kw inclusive con motor jaula de ardilla.


A partir del 10 de Diciembre de 2023 (60 días corridos desde la publicación de esta Resolución), será obligatorio para mercaderías que lleven las siguientes certificaciones:


  1. Régimen de Papel no escapado destinado a la impresión, escritura u otros fines gráficos, con exclusión del papel prensa alisado o satinado.

  2. Régimen de Equipos, medios y elementos de protección personal.

  3. Régimen de Ascensores.

  4. Régimen de Encendedores.

  5. Régimen de Bicicletas infantiles.

  6. Régimen de Juguetes.

  7. Régimen de papel por calidad, pureza o mezcla.

  8. Régimen de Radiadores de aluminio y elementos o secciones que lo componen para sistemas de calefacción por agua caliente o vapor.

  9. Régimen Compensados de Madera.

  10. Régimen Barras y Perfiles extraídos de Aluminio.

  11. Régimen Cubiertas y Cámaras neumáticas para uso en bicicletas.

  12. Régimen de Calzado.

  13. Régimen Cemento para la construcción.

  14. Régimen Tableros de madera de fibras y partículas ya sean revestidos o no revestidos.

  15. Régimen Monturas de gafas y Anteojos de sol.


Recomendamos que revisen sus mercaderías y en caso de encuadrar con estas, nos lo comuniquen para comenzar con los trámites pertinentes.

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