Como si no tuviéramos suficiente tramiterio y burocracia para avanzar con las importaciones, se suma una más (y carente de sentido). En el día de ayer se publicó en Boletín Oficial la Resolución 5429/2023 la cual indica que, los sujetos alcanzados por ciertos Regímenes de certificación o excepción regulados por la división de Reglamentos Técnicos de Secretaría de Comercio, deberán proporcionar la siguiente información al momento de confeccionar la sira:
a. Número de expediente otorgado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al trámite efectuado por el importador ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS; y
b. Número de aprobación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGLAMENTOS TÉCNICOS que surja del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al acto o documento respalda torio de la aprobación de la solicitud presentada por el importador.
Por lo tanto la Dirección de Reglamentos Técnicos de Secretaría tomará intervención en la SIRAS y tendrá 60 días para expedirse, a contar desde el registro de las mismas.
Abajo detallamos las etapas de Implementación con cada uno de los Regímenes correspondientes:
A partir del 10 de Noviembre de 2023 (30 días corridos desde la publicación de esta Resolución), será obligatorio para mercaderías que lleven las siguientes certificaciones:
Régimen de Aceros.
Etiquetado y Certificación de eficiencia energética en general.
Régimen de Tintas.
Régimen de colectores solares y sistemas solares compactos.
Régimen Placas y Baldosas cerámicas.
Régimen Eficiencia energética para Aire acondicionado dividido (Split) y Aire acondicionado compuesto.
Régimen Eficiencia Energética de Motores de inducción monofásicos de potencia nominal desde 0,12kw hasta 7,5kw inclusive con motor jaula de ardilla.
A partir del 10 de Diciembre de 2023 (60 días corridos desde la publicación de esta Resolución), será obligatorio para mercaderías que lleven las siguientes certificaciones:
Régimen de Papel no escapado destinado a la impresión, escritura u otros fines gráficos, con exclusión del papel prensa alisado o satinado.
Régimen de Equipos, medios y elementos de protección personal.
Régimen de Ascensores.
Régimen de Encendedores.
Régimen de Bicicletas infantiles.
Régimen de Juguetes.
Régimen de papel por calidad, pureza o mezcla.
Régimen de Radiadores de aluminio y elementos o secciones que lo componen para sistemas de calefacción por agua caliente o vapor.
Régimen Compensados de Madera.
Régimen Barras y Perfiles extraídos de Aluminio.
Régimen Cubiertas y Cámaras neumáticas para uso en bicicletas.
Régimen de Calzado.
Régimen Cemento para la construcción.
Régimen Tableros de madera de fibras y partículas ya sean revestidos o no revestidos.
Régimen Monturas de gafas y Anteojos de sol.
Recomendamos que revisen sus mercaderías y en caso de encuadrar con estas, nos lo comuniquen para comenzar con los trámites pertinentes.
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