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Foto del escritorPaula Rodriguez

BCRA Comunicación A 7772

Seguimos cocinando modificaciones express, el pasado 19.05.23 el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió una nueva Comunicación la cual implica modificaciones importantes que afectan los requisitos establecidos en el punto 3.16.3. Una de las principales modificaciones consiste en la implementación de nuevas Declaraciones Juradas relacionadas con dichos requisitos.


El BCRA modifico el punto 3.16.3 del Texto Ordenado del Exterior y Cambios, el cual está vinculado con la Comunicación A 7552 y las Declaraciones Juradas (DDJJ) que deben presentar aquellos que ingresan al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) en relación a la entrega local de pesos o activos líquidos. En el primer punto de las modificaciones se establece la posibilidad de considerar cumplidos los requisitos estipulados en los apartados 3.16.3.3 y 3.16.3.4 en ciertas circunstancias específicas.


Lo que dicen los puntos 3.16.3.3 y 3.16.3.4

Ambos puntos se refieren a la obligación de las empresas de presentar una declaración jurada en la que aseguran que no han entregado dinero o activos locales, a excepción de fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales, a ninguna persona o entidad, ya sea residente o no, relacionada o no. A cambio de esa entrega, directa o indirectamente, por sí mismas o a través de una entidad relacionada, controlada o controlante, no han recibido activos externos, criptomonedas o valores depositados en el extranjero. Estas reglas se aplican a todas las operaciones a partir del 22.07.2022.

El período de tiempo que originalmente era de 90 días antes del ingreso al (MULC) ha sido modificado y ahora es de 180 días, dependiendo del tipo de activo involucrado. En el caso del punto 3.16.3.3, se requería proporcionar información detallada sobre las personas o entidades que ejercen un control directo sobre el cliente, siguiendo las normas establecidas en el punto 1.2.2.1 de las normas de "Grandes Expositores de Riesgo".

En el caso del punto 3.16.3.4, se establecen los plazos temporales para cumplir con estas obligaciones.


¿Qué establece la nueva normativa?

Según lo establecido en los puntos anteriores, también se considerará cumplida la obligación de las entidades cuando el cliente presente una declaración jurada indicando que, dentro del plazo especificado en el punto 3.16.3.4, no ha entregado dinero en moneda local ni otros activos locales líquidos en el país, excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales, a ninguna persona o entidad, a menos que estén directamente relacionados con transacciones habituales en el desarrollo de su actividad. Además, también se considerará cumplida la obligación de las entidades en los siguientes casos: 2.1. Si el cliente presenta una declaración jurada firmada por cada persona o entidad detallada en el punto 3.16.3.3 a la cual el cliente haya entregado fondos de acuerdo a lo establecido en el punto 3.16.3.4, dejando constancia de lo requerido en los puntos 3.16.3.1, 3.16.3.2 y 3.16.3.4. 2.2. Si el cliente presenta una declaración jurada firmada por cada persona o entidad detallada en el punto 3.16.3.3, en la cual: a) Se indique lo requerido en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2; o b) Se indique que, dentro del plazo establecido en el punto 3.16.3.4, no ha recibido dinero en moneda local ni otros activos locales líquidos en el país, excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales, a menos que estén directamente asociados a transacciones habituales entre residentes para la adquisición de bienes y/o servicios, y que hayan provenido del cliente o de alguna persona detallada en el punto 3.16.3.3 a la cual el cliente haya entregado fondos según lo establecido en el punto 3.16.3.4.


¿Qué dicen los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2?

Los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 se refieren a los plazos establecidos inicialmente que indicaban que "el día en que se solicita acceso al mercado y en los 90 días anteriores, no se han realizado ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de valores emitidos por residentes, intercambios de valores emitidos por residentes por activos en el extranjero, transferencias de esos activos a entidades depositarias en el extranjero, ni adquisiciones en el país con liquidación en pesos de valores emitidos por no residentes". Ahora, este plazo se ha extendido a 180 días, excepto en el caso de operaciones con valores emitidos bajo la ley argentina, donde el plazo se mantiene en 90 días. Todas estas disposiciones se encuentran establecidas en la Comunicación A 7746.



Les dejamos el link a la Comunicacion A 7772.


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